jueves, 23 de agosto de 2012

Derechos Humanos y VIH

Los derechos humanos pueden entenderse como el conjunto de derechos que emanan de la dignidad inherente a la condición humana; es decir, son los derechos que protegen y pertenecen a todos los individuos, independientemente de su condición (de salud, social, sexual, racial).
En tal sentido, los derechos humanos son derechos de titularidad de las personas frente al Estado; son normas de obligatorio cumplimiento para los Estados. Es importante señalar que los derechos humanos solamente son vulnerados o violados por parte de los funcionarios públicos (agentes policiales, personal de salud, jueces, fiscales, secretarias, entre otros). Entre los civiles no se configura la vulneración de derechos humanos; se desconoce la ley y se configuran delitos comunes, no violaciones de derechos humanos.
Entre los rasgos fundamentales de los derechos humanos, se encuentran:
· Que se trata de derechos inherentes a la persona humana.
· Significan una garantía para la protección integral del individuo ante el ejercicio del poder público.
· Mientras la titularidad de los derechos humanos recae sobre los individuos, la responsabilidad por su cumplimiento recae sobre el Estado.
· De la codificación de los derechos, se desprende una serie de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento para los órganos del poder público.
En Venezuela, las personas con VIH han denunciado desde los inicios de la epidemia el trato desigual que reciben por su condición. Las vulneraciones más comunes a los derechos humanos de las personas que viven con VIH son las siguientes: la exigencia de las pruebas de anticuerpos o Elisa para ingresar a un empleo, al sistema educativo; de igual forma, la denegación de asistencia a la salud por su seroestatus, tanto en centros públicos como privados, lo que configura una flagrante violación a los derechos humanos, a la salud (art. 83), la vida (art. 43), la igualdad y no discriminación (art. 21, numeral 1º), todos consagrados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.
Otro grave problema relacionado con la vulneración de los derechos humanos, lo representa la discriminación en los lugares de trabajo, ya que muchas empresas del sector público y privado exigen la prueba de detección de anticuerpos o Elisa; de igual forma, se continúa con la práctica de exigir o realizar las pruebas durante los controles médicos anuales (sin la autorización de la persona), y es habitual que aquellas personas que tienen un resultado reactivo sean despedidas.
Entre los derechos humanos más frecuentemente vulnerados en casos de VIH o SIDA, tanto en Venezuela como en el mundo, se encuentran:
· No discriminación e igualdad ante la Ley.
· Derecho a la intimidad.
· Derecho a disfrutar de los adelantos científicos y de sus aplicaciones.
· Derecho a la libertad de circulación.
· Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
· Derecho a la educación.
· Libertad de expresión e información.
· Derecho a la participación en la vida política y cultural.
· Derecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social.
· Derecho al trabajo.
· Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Sin duda alguna, ha habido importantes pronunciamientos de parte las instituciones públicas y de la justicia venezolana, y entre las normas sancionadas están:
1. La resolución SG 439 del antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), publicada en Gaceta Oficial Nº 35.538, del 2 de septiembre de 1994, y que regula expresamente la práctica compulsiva y sin consentimiento de las pruebas de anticuerpos contra el VIH.
2. La resolución 292 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.009, del 8 de agosto de 2000, que se orienta a la prevención vertical y el suministro de antirretrovirales para gestantes, promoviendo como asunto de salud pública la prueba del VIH/SIDA en el control de los embarazos.
3. El dictamen sobre el uso de la prueba del VIH en el campo laboral, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), del 8 de agosto de 2007, que prohíbe la práctica de las pruebas de anticuerpos contra el VIH en exámenes de pre-empleo como requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo, o en cualquiera de los exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo. También insta a todos los laboratorios públicos y privados abstenerse de realizar la prueba de anticuerpos contra el VIH, cuando estos sean requeridos por los patronos o patronas en las muestras de sus trabajadores y trabajadoras o de los aspirantes a puestos de trabajo, mucho menos si éste no es solicitado directamente por el trabajador dueño de la muestra, quien es, además, el único autorizado para conocer el resultado de dichas pruebas.
4. Y la normativa más relevante y que ha dado origen a las anteriores, es la contenida en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que es sumamente garantista (Artículo 21, numerales 1° y 2°: Derecho a la igualdad y no discriminación. Art. 46: Derecho a la integridad física, psíquica y moral. Art. 62: Derecho a la participación ciudadana y contraloría social. Art. 43: Derecho a la vida. Art. 83: Derecho a la salud. Art. 86: Derecho a la seguridad social. Art. 87: Derecho al trabajo. Art. 102 y 103: Derecho a la educación).
La única forma de erradicar la discriminación asociada al VIH/Sida, es la denuncia; el silencio te hace cómplice de la vulneración de tus derechos fundamentales. Puedes acudir a ASOVIDA y solicitar el apoyo legal del que disponemos para tod@s las personas que lo requieran.
Jesús Rondón Gallardo.

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